martes, 20 de enero de 2009

¿Régimen de Semi Libertad?


_• ¿Régimen de Semi Libertad?

La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, propone que aquellos detenidos, condenados, que se encuentren incorporados al régimen de salidas transitorias y tenga la posibilidad de contar con un empleador dispuesto, no solo a darle trabajo, sino encargarse de su contralor en el transcurso del día laboral y su regreso al lugar donde debe pernoctar...un establecimiento carcelario y/o una dependencia similar, debe facilitársele la incorporación a este régimen, esto es lo que estipula la ley. Ahora bien; durante el año 2008 que recién termina, en el juzgado de ejecución penal de Coronda, se presentaron varios pedidos de incorporación a este Régimen de semi libertad o “salida laboral”, los cuales fueron denegados por el Sr. Juez de ejecución Dr. Julio César Arri que es el encargado de dictar “Justicia” en representación de la sociedad.
Cuando un ciudadano viola las leyes consideradas delictuosas, rompiendo con los preceptos sociales, la “Justicia” dispone un proceso para determinar su culpabilidad y luego impone una pena como correctivo para cumplir con las obligaciones legales, y reeducarlo, resocializarlo y devolverlo a la sociedad como un individuo útil a la misma. Para que esto suceda, se deben combinar una serie de factores dentro del cumplimiento de la pena, que lleven al sujeto a comprender los alcances de sus actitudes, así como generarle hábitos laborales para que, una vez en el medio libre, este no reincida en el campo delictivo.

Por ello, la pena se ejecuta en etapas o fases que proponen, de acuerdo con la conducta desarrollada por el interno durante la misma, el avance progresivo hacia la vida libre, comprendiendo esas fases los regímenes de “Salidas transitorias” y “Semi libertad”, ayudando al individuo en lo personal a superar estas conductas por las cuales fuere condenado y, a su vez, cumpliendo con el rol que dispone la sociedad y ya dicho anteriormente... que el mismo no “reincida”.

Una de las premisas que se debe utilizar permanentemente para bajar el nivel de reincidencia, es concientizar a que los actores sociales colaboren en la reinserción dando la posibilidad de trabajar a aquellos que por cuestiones generales han delinquido, siendo la “JUSTICIA” la encargada de facilitar estas salidas cuando aparece el “Empleador”, dando con ello cumplimiento a sus facultades otorgadas por la sociedad para controlar la delincuencia.

Como bien sabemos, los actores sociales, muchos de ellos, no todos, han comenzado a colaborar en la reintegración del detenido, ofreciendo un empleo digno y remunerado y con las mismas garantías y condiciones que en la vida libre pero... El Sr. Juez de ejecución penal, aquel al que la sociedad le encomendó el arduo trabajo de recuperar a estos seres humanos, no permite que los mismos se reintegren a la misma como personas útiles, como seres dispuestos a demostrar que todos tenemos errores, y que los mismos los llevaron un purgar una condena, pero que se encuentran dispuestos a resarcirse con la sociedad y quieren trabajar, máxime teniendo un empleo seguro; no obstante, el Sr. Juez considera que “Un delincuente no debe salir a trabajar, porque no debe ser devuelto a la sociedad útil, un delincuente es eso “DELINCUENTE”... qué palabras tan feas viniendo de quien debe administrar “JUSTICIA” y más feo aún son las resoluciones que ha dictado “Denegando la incorporación al régimen de semi libertad por no cumplir con los requisitos legales” ¿qué requisitos Sr. Juez? ¿ no es Ud el encargado de bajar la reincidencia? ¿ no es, acaso, con trabajo digno que se resuelve este grave flagelo que afecta a la sociedad en general?

A la sociedad le decimos esto... sigan apoyando a figuras residuales con nivel universitario como este “Sr. Juez” y así seguirá creciendo la delincuencia, después de todo la misma es fomentada por los encargados de administrarla...