martes, 31 de marzo de 2009

Educación recortada

Sabemos y creemos que la educación es el pilar fundamental del progreso del detenido, y de su reinserción social, pero hoy en día en esta cárcel nos encontramos con un conflicto que afecta en este aspecto a todos en general, y en particular a quienes nos vemos beneficiados con el espacio de Ciudad Interna, tanto a los compañeros que venían estudiando diseño gráfico, como las múltiples actividades que se desarrollan, entre ellas este Blog. Hoy por hoy, se recortó el horarios en que se autorizaba a salir a fin de desempeñarnos en las distintas actividades de expresión, comunicación, reflexión y capacitación.

La Ley Federal de Educación argentina, sancionada en abril de 1993, expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, entre otros.

La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 5, establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...”. El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: “...de enseñar y aprender...”.

Sabemos que en la Unidad se llevaron a cabo arreglos de las aulas escolares para que los detenidos pudieran completar sus estudios, pero eso no debe ir en desmedro de quienes están haciendo los estudios virtuales, como lo han hecho con distintos compañeros.

El Sub Director, Luis Grosso, dispuso acotar el horario en la sala de informática, restringiendo o prohibiendo continuar los estudios, con metodología virtual, que venían llevando a cabo quienes tenían esta oportunidad de concurrir. Creemos que este tipo de persona que no estudia ni deja estudiar no debería estar ejerciendo el cargo que tiene. Esperamos que el Director General, Mariano Bufarini, quien siempre se ha manifestado respetuoso de las Garantías que fija nuestra Constitución, no permita que este tipo de situaciones se sigan llevando adelante y realice una investigación del porqué de esta medida y se revierta permitiendo ingresar los compañeros que estaban haciendo los distintos estudios virtuales.

viernes, 27 de marzo de 2009

Siguen los conflictos GROSSO´s en la Modelo

En la cárcel de Coronda, situada al 40 kilómetros de la capital santafesina, en la actualidad se vienen sucediendo distintos tipos de conflictos y situaciones de violencia generadas por algunos jerarcas represores del Servicio Penitenciario.
Quien ocupa el cargo de Sub Director el Alc. May Luis Grosso tomo las excéntrica medida de convertir el pabellón ocho de la penitenciaria en un caldo de cultivo donde se están originando los últimos hechos violentos. Estas disposiciones realizadas por este represor implican que el lugar sea habitado por compañeros que se encuentran castigados o aislados, por determinación del SP, y al mismo tiempo por los detenidos que ingresen a la unidad.
Esto se convierte en un verdadero campo de batalla suscitándose situaciones nada casuales de violencia permanente. Las múltiples reyertas que se producen han arrojado varios heridos de gravedad, y creemos que de continuar con esta modalidad pronto tendremos que lamentar víctimas fatales.
Además, en el sector se producen malos tratos y hechos de torturas. Según lo dispuesto en pactos internacionales una persona no puede permanecer más de 23 horas encerrada, ya que en ese caso se incurre en el delito de tortura psicológica, y esto es el pan de cada día.
No tememos la certeza de que esto sea intencional, pero sí la sospecha de que se trata de un boicot forjado por Servicio Penitenciario, dado su modalidad y típico estilo al estar en desacuerdo con el poder político.
Los Organismos de Derechos Humanos y la CTC tendrían que intervenir para que esto no siga el curso impuesto y termine en un conflicto mayor, al igual que la Cámara de Derechos y Garantías.
En cuanto a las autoridades políticas a cargo de la gestión tienen que tomar cartas en el asunto y remediar la difícil situación que se genera por personal penitenciario, como también el Director de la Unidad, el Dr. Gabriel Zelante. Entendemos que las carencias dentro del servicio penitenciario en cuanto a personal son múltiples pero también entendemos que no se pude poner en riesgo la vida de seres humanos.

jueves, 26 de marzo de 2009

No nos van hacer callar





Nos acaba de llegar a nuestra redacción un recurso de amparo presentado por los compañeros de Rompiendo El Silencio de la Unidad Nº 3 de la Ciudad de Rosario, dado que las autoridades estan reprimiendo la libertad de expresión debido a los reiterados cortes de Internet.





Rosario: 25 de marzo de 2009.-
Juzgado de primera instancia
De distrito en lo penal de
Instrucción en turno
Sr. Juez
S___________/__________D:


Solicitan amparo constitucional

Los abajo firmantes, integrantes del espacio de autogestión “Rompiendo el Silencio” con desarrollo en un espacio físico de la unidad 3 del Servicio Penitenciario, como mejor proceda en derecho se presentan y ante SS muy respetuosamente dicen:
Que por el presente, en legal tiempo y forma, venimos a solicitar e interponer “recurso de amparo constitucional” art. 3, inciso 2 de la ley 23098, por considerar que se comete un agravamiento ilegitimo de la forma y condición en que se cumple nuestra privación de la libertad, a saber:
Para que SS tenga una mejor apreciación de los hechos, haremos una síntesis de lo que significa este espacio, para luego desarrollar lo que consideramos que agrava nuestra detención.
En la unidad tres -3- del SP, se desarrolla un proyecto dedicado a la capacitación de internos, por internos, en cursos de Word y Visual Basic e uso de Internet, y asimismo un cursado teórico práctico de diseño gráfico, redacción etc. Que se utiliza en la publicación de una revista que debe ser de edición bimestral, y la confección de un Blog de características virtuales en los cuales se destacan aspectos negativos y positivos de la vida en el interior de la prisión, así como de la realidad en general.
Ahora bien, como SS tomará en cuenta, la comunicación, tanto escrita, como oral, con familiares y allegados, así como la información nacional e internacional, debe ser facilitada por el SP, máxime en el caso que nos ocupa que utilizamos una línea de Internet para desarrollar nuestros programas de capacitación para la futura reintegración social del detenido, rol positivo de la pena en forma de correctivo aplicada por el juzgador en cada caso particular, y que es parte del Modelo Correccional en el derecho positivo –valga la redundancia-.
Desde hace unos 1 mes y días que no contamos con este servicio, debido a que el SP aduce “Que es porque la empresa prestataria no cumple con el servicio adecuadamente”; no obstante ello, en sus oficinas sí tienen este servicio “Deficiente, según ellos”. Este servicio nos es imprescindible para el desarrollo de nuestras tareas diarias de enseñanza, así como para cargar información en la Red para la difusión de acontecimientos y noticias de relevancia, por cuanto consideramos que al no hablar bien de la gestión de Gobierno actual, se nos ha suprimido este servicio ya mencionado supra, en forma compulsiva y abusiva por parte de la autoridad.
Hemos hecho los reclamos correspondientes en la escala jerárquica del SP, llegando incluso hasta el Sr. Secretario del Director General del SP, no encontrando respuestas a nuestro reclamo, viéndonos incomunicados y violentados nuestros derechos de esta manera.
También debemos acotar ante SS, que a través de Internet, algunos de los aquí firmantes se capacitan en institutos privados que cursan carreras en la modalidad a distancia, privando de esta manera de derechos tutelados constitucionalmente.
Asimismo, le planteamos a SS, se dicte el amparo sobre posibles traslados compulsivos de los internos que aquí laboramos día a día, dedicando nuestras horas a la capacitación de los compañeros de infortunio, cumpliendo un rol social para la reintegración del detenido al seno de la sociedad con conocimientos básicos que le serán de utilidad en su vida libre. Este amparo lo solicitamos, debido a que este gobierno es sensible a las críticas y actúa trasladando compulsivamente a aquellos que llegan con reclamos de todo tipo durante su estada en la unidad, no interesando su calificación de conducta y concepto, sino que todo aquel que reclama por sus derechos, debe ser objeto de traslados compulsivos para, de esta manera acallar a los demás por el temor a que les suceda lo mismo.-
En mérito de lo expuesto precedentemente de SS, solicitamos:
Ténganos por presentados en legal tiempo y forma en todo cuanto consideramos que es materia de amparo constitucional.
Oportunamente al resolver, ha lugar al presente, por ende, ordene al SP restablezca la comunicación y, a su vez, resguarde la permanencia de los firmantes en esta unidad 3 del SP.-
Dios guarde a SS.-
Firmantes: Marcelo Ifran, Daniel Giménez, Daniel Balguer, Wualter Cisnero, Mauricio Martinez y Jorge Crespillo

miércoles, 25 de marzo de 2009

Política Socialista


Política de represión

Como bien sabe el común de la gente, los Gobiernos Socialistas de todo el mundo, son gobiernos partidarios de la represión sutil del pueblo. Decimos sutil, porque no avanzan reprimiendo en forma desmedida, sino con la cautela necesaria para que el pueblo, cuando se de cuenta, haya sufrido las consecuencias de estas políticas.
En Francia, país del primer mundo, la represión ha sido desmedida en los últimos años, llegando a la muerte de muchos manifestantes por parte de la policía y las fuerzas especiales, orden que llegó desde el más alto cargo de esa nación. Recordamos este país, porque es uno de los que presentan casos más resonantes respecto de las quejas permanentes del pueblo…
En este país tan nuestro como es Argentina, la provincia de Santa Fe se convierte en Socialista por el voto popular… error que cometen los ciudadanos y que luego se lamentaran y ya se están lamentando por la falta de políticas de estado para afrontar ciertas cuestiones necesarias para la normal convivencia del pueblo.
Llegado al ámbito penitenciario, en la época militar existía una violenta represión, tanto física como psíquica y la conculcación de los derechos constitucionales, siendo el Organismo Técnico Criminológico uno de los más violentos represores del interno, ya que, bien sabemos los detenidos, por cuestiones prácticas y de acuerdo al color de la piel se avanzaba o no en el régimen de la pena. Siendo esta impuesta como castigo en forma literal.
Muchos de esos cuadros profesionales del servicio penitenciario, lograron pasar el filtro derivado por la vuelta a la Democracia en el año 1983, y quedaron acomodados en esta Fuerza de Seguridad, trasladando sus ideas de “tener una cárcel propia” y decidiendo quién salía en libertad y quién no.
Tras muchos años de lucha, los detenidos en las cárceles provinciales de Santa Fe, logramos que estos represores se fueran o fueran retirados del SP pero, con la llegada de este gobierno, y a pesar de la supuesta política de apertura de las cárceles para una mejor y pronta “reintegración social y familiar del detenido”, han recrudecido en forma sutil algunas prácticas un poco olvidadas por los internos… pretenden estos sujetos trasladar la pena a nuestros familiares, trabajadores ellos, pobres otros, pero sujetos de derecho que nada tienen que sufrir de la pena del familiar detenido, más allá de lo que sufren como consecuencia del encierro del mismo que es… padecer las requisas, las horas de estar parados esperando que el personal penitenciario, no todos, se dignen a entregarles el número; padecer las inclemencias del tiempo, etc.… para que, una vez más, sufran las consecuencias de ser citados para “Mantener una charla sobre las obligaciones morales que tienen que cumplir cuando se hacen responsables de sacar a su cargo un familiar detenido”, siendo que esto no es ya una novedad para nosotros. En el proyecto de reglamentación de la ley nacional 24660, realizado por la Secretaría de Asuntos Penitenciarios, la Dirección General del SP e internos de las unidades de la provincia, en lo atinente a la participación que tuvieron los detenidos en su redacción, que fue importante, existe un tema de discusión y es el art. 48 del mismo proyecto, parte esta concerniente al SP. Este artículo expresa que se debe citar a la familia del condenado para lo antes expresado, cuestión con la que estamos en total desacuerdo, debido a que, bajo ningún concepto se debe trasladar la pena al entorno inmediato del detenido.
En la Unidad 3, esta práctica ha sido puesta en vigencia por algunos de los integrantes del Organismo Técnico Criminológico, hoy llamado EARS “Equipo de Ayuda para la Reintegración Social¨¿...? que, por las cuestiones que ponemos de manifiesto, dejan de ayudar al detenido, poniendo “palos en la rueda” de la inserción del mismo al seno familiar y social, trasladando la pena al entorno inmediato. Esta práctica no se veía desde los años de la represión; no obstante los tiempos han cambiado y son nuevamente resurgidas desde los fondos más tenebrosos de ese arcón de malos recuerdos que tenemos los argentinos…
Nota realizada por los compañeros de la Unidad 3 (rompiendo el silencio)

martes, 24 de marzo de 2009

Las diferentes patas de la censura

Rompiendo el Silencio

Desde Rompiendo el Silencio, proyecto de autogestión y autonomía generados por los detenidos y ayudados por personas ajenas al Servicio Penitenciario, en el que funciona un programa de educación no formal en el cual los mismos compañeros detenidos se encargan de capacitar a sus pares en los programas de Windows y Word.
En el mismo espacio también existe un espacio de comunicación el que nace de los mismos compañeros en el cual se edita una revista y un blog en Internet, donde dan a conocer las distintas actividades que se desarrollan intramuros y algunas denuncias. Esto de alguna forma molestó al despotismo penitenciario y como forma de represión procedieron a restringirnos el acceso a Internet. Esta medida de censura nos imposibilita continuar con la comunicación virtual y atenta abiertamente contra la libertad de expresión.
Los mismos acontecimiento se registra periódicamente el la Unidad de Coronda donde funciona Ciudad Interna la que también cuenta con un blog y una publicación gráfica de papel. La misma no pude ser editada porque que las autoridades políticas de Dirección General y La Secretaría de Asuntos Penales se niegan a colaborar con al impresión de la misma dado el grado de hipersensibilidad que registran ante algunas notas que se editan y no son afines a sus intereses, y como si esto fuera poco, en algunos casos, han manifestados que reivindiquemos su gestión desde nuestro medio.
Los funcionarios tienen que revertir esta medida implementada en forma urgente “La libertad de expresión” y comunicación son derechos que tienen que respetar.


Nota realizada por los compañeros de la Unidad 3 (rompiendo el silencio)

lunes, 23 de marzo de 2009

Pena de muerte…Está seguro Sr. Ciudadano?


Los últimos días ocurrieron en nuestro país algunos acontecimientos de importancia, en cuanto a la seguridad, tema este real pero en el cual pondremos algunas objeciones a los reclamos del común de la gente…
Al ocurrir el caso de la muerte –aparentemente pasional- del florista de la animadora de televisión Susana Giménez, la misma salió en los medios a reclamar “Pena de muerte” para todo aquel que robe y mate. Ella, si bien es una figura pública, no debe olvidar que le secuestraron un costoso vehículo ingresado al país para uso de discapacitados evadiendo al fisco, así también, no debe olvidar el problema que tuvo por las estafas con el 0800 de jugar en su programa y en el cual se vio involucrado su partenaire de turno “Corcho” Rodríguez y, consecuentemente esta Sra., por lo tanto consideramos que no tiene autoridad moral para representar al pueblo en ningún reclamo de “Justicia”. Otro que carece de autoridad moral es Juan Carlos “Título falso” Blumberg, quien fue asesor de asuntos hídricos durante la Dictadura Militar, colaborador indirecto en los 30.000 desaparecidos de nuestro país.
Entre otras cosas, el tema inseguridad –seguridad-, debe ser tomado por las astas, y para que ello tenga solución permanente, se deben solucionar las diferencias sociales que se encuentran en total desequilibrio. El Gobierno actual, si bien ha iniciado un incremento en los planes sociales, crecimiento productivo, etc. Ha hecho poco para equilibrar la balanza social y más aún en el reparto equitativo de las riquezas que es, en definitiva, lo que llevará a bajar el nivel de violencia y de delincuencia.
No aceptamos bajo ningún concepto que los delincuentes maten, pero si miramos los índices de violencia, la mayoría de las muertes ocurren por otras cuestiones ajenas al delito. La estadística indica claramente que en los hechos delictivos no ocurren tantas muertes como quieren vender los medios –cosa normal ya que viven de ello-; no obstante así sea una muerte la que ocurra durante un hecho de robo, estamos en desacuerdo con esto pero, la pena de muerte no es algo que podamos aceptar, ya que la muerte en todos sus aspectos es algo inaceptable humanamente hablando.
Nuestro país es parte de varios tratados internacionales en los cuales no se acepta la pena de muerte, tratados estos que tienen tutela constitucional –art. 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional-, y que no pueden ser violentados en un estado de derecho.
Otro tema es la elevación de los montos de las penas y su consecuente prisionalización. Es así, debido a que la pena como ejemplificadora no tiene una función de corrección, sino que se impone como castigo, siendo contrario a lo que establece nuestra Constitución Nacional en su art. 18, porque la función de la pena debe ser impuesta en forma de correctivo y con el fin de reeducar, resocializar y reintegrar socialmente al detenido, utilizando todas las modalidades permitidas en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad para hacerle comprender los alcances del delito cometido y sus consecuencias, lo que llevará a bajar el nivel de reincidencia.
Hoy las penas pueden ser acumuladas hasta llegar a los 50 años de prisión. Este monto no tiene ninguna función en la reintegración del detenido al seno de la sociedad de la que se encuentra excluido como consecuencia de la pena, dejando a la pena de muerte implicada directamente, debido a que considerando la edad promedio de 20 años al ser detenido, más cumplir 50 años de prisión, excede las expectativas de vida de cualquier ser humano, contrariando lo que ya expresamos anteriormente sobre la pena de muerte derivado de la condena, violando los preceptos constitucionales vigentes, así como los tratados internacionales que arriba mencionamos.
Sres. Ciudadanos, la delincuencia creció considerablemente en el curso de las dos últimas décadas, consecuencia directa de las políticas de hambre del gobierno de Menem y los anteriores gobernantes. El robo sistemático de los bienes del estado, la desocupación, la desidia incluso de la sociedad. Todos somos culpables de este crecimiento de la miseria, la que continúa con este gobierno y que esperamos ponernos los pantalones largos para que deje de ocurrir.

Nota realizada por los compañeros de la Unidad 3 (rompiendo el silencio)

sábado, 21 de marzo de 2009

Pabellón 8: EL GRAN BUZÓN


En la ciudad de Coronda se encuentra el Instituto Correccional Modelo Unidad Nº 1, en su interior, los chicos reunidos en Ciudad Interna intentamos contar un poco la realidad que vemos, aquello que sucede dentro de la misma, lo mismo que pueden observar quienes la dirigen pero que nadie va a decir. En ella, existe un sector de calabozos de castigos, en cual se alojan varios detenidos llevados allí por distintos motivos: algunos por no respetar alguna reglamentación, otros por no compartir las normas que tienen los evangelistas, y otros porque los sacan de los pabellones las mismas autoridades sin justificación, esto lleva a que los “buzones” estén llenos de chicos hasta hace unos días. Actualmente no es así porque las autoridades tomaron cartas en el asunto, con las mismas decisiones que ya habían asumido tiempo atrás, donde tras confrontar a internos dentro del pabellón 6, con los provenientes del pabellón 8, dejando como secuela de varios lesionados, se planteó la inquietud en mesa de diálogo con el compromiso de no repetir estas prácticas las cuales son evidentes que genera conflictos que pueden y deben ser evitados. Nuevamente notamos que el pabellón 8 fue refaccionado para ser utilizado la planta alta como lugar de castigo, ante el desborde de los “buzones”, y la planta baja como lugar de ingreso, repitiendo los mismos errores previsibles de hace un tiempo atrás, enfrentando a quienes habitaban el pabellón 8 con los ingresados desde las celdas de castigo, provocando como consecuencia infalible los mismos conflictos que ya habían ocurrido, pero con secuelas más graves, ya que en esta oportunidad un interno debió ser trasladado al hospital Cullen en grave estado, sumado a otros que sufrieron lesiones. Desconocemos los objetivos de tales decisiones tomadas por los funcionarios del establecimiento, si no son con el propósito de que se originen estas situaciones para encubrir otras, al menos hay incapacidad y negligencia de quien es el encargado de realizar los traslado de un pabellón a otro, sin apreciar que de tales decisiones hay vidas que corren peligro. De ser verdad alguna de las premisas postuladas creemos que estas personas no tendrían que continuar con sus funciones en esta Institución, ya que, de forma contraria a los principios de resocializar al interno, son generadores de violencia dentro del mismo.

viernes, 13 de marzo de 2009

Provincia de Santa Fe

Tierra sin ley

No puede, el pueblo de la provincia de Santa Fe, esperar un estado de derecho que ofrezca garantías cuando la mayoría de los magistrados judiciales instalados dentro del sistema penal están corrompidos. No puede, un desventajoso número de honestos, enfrentar una indecorosa corporación decidida a encarcelar a los pobres y darles impunidad a los ricos. Por más que quieran, no pueden equilibrar la balanza de la justicia. A modo de ejemplo: Al ex juez Carlos Fraticelli, que estaba implicado en la muerte de su propia hija, esta corruptela lo liberó. La figura más funesta de la última década, Carlos Reutemann, hoy apunta a ser candidato presidencial del país. Un verdadero jolgorio de impunidad, al cual, se le estampó muy bien el rotulo de “corporación mafiosa”.

Sectores retrógrados, dueños del poder, instalan estratégicamente a distintos actores judiciales dispuestos a servirlos tiranamente con el fin de seguir conservando el mando. Sin tomar los binoculares, desde está Ciudad Interna, pudimos observar un arbitrario nombramiento judicial, dado que la gestión Obeid, 15 días antes de la supuesta democrática elección, ya había decidido designar como titular del Juzgado de Ejecución Penal de la Cárcel de Coronda al Dr. Julio César Arri. Finalizados los comicios donde participaron cuatro aspirantes a Juez, Julio César arrasó con la mayoría de los votos y resultó ser el ganador. En la actualidad, a pesar de estar de licencia desde hace más de seis meses, sigue controlando las funestas actuaciones de dicho juzgado, transitoriamente a cargo de la Jueza Dra. María Mascheroni.

Conocedor de ese viejo refrán que dice “hecha la ley, hecha la trampa”, Julio César echa mano a este ardid con la intención de generar diferentes tipos de problemas, principalmente a causa de las salidas judiciales de cinco horas con custodia policial sin avances en la progresividad de la pena, “las cuales ya generaron varias fugas”. Recordamos que este criterio es único en el país y empezó a aplicarlo a los reincidentes, y ahora este modelo lo extendió a los primarios en condena. De esa forma de los 28 casos que iban antes de finalizar el año ya se convirtieron en 72 y ninguno ha sido modificado, excepto algunos casos de violadores a quien el Juez favorece. Numerosas moras judiciales impulsan a los detenidos a realizar justificados paros laborales por mes. Pedidos de salidas laborales con todos los requisitos que la ley exige les son denegados. Los traslados a sus domicilios se vieron desbordados por la compleja modalidad de las salidas judiciales que viene aplicando el Juzgado de Ejecución Penal.

Sin ánimos partidarios, podemos decir que no es casual que a la actual gestión de gobierno se le complique todo el panorama a causa la descompensación generalizada en la población penal de la “Modelo” en la cual los detenidos ven inútil todo el afán y el esfuerzo de superase si al final se van en libertad cuando tienen la pena agotada. Todo lo que la ley estipula y puede ser beneficioso para ellos es denegado y todo lo perjudicial es aplicado a rajatabla y esto va generando gran tensión.

Según nuestra experiencia y de acuerdo a estadísticas oficiales relacionadas con los permisos judiciales. De un 100 % de internos que salen solos a sus domicilios vuelven el 99 % de ellos. Si el Juzgado Penal de Coronda normalizaría las salidas judiciales, las estadísticas serían las mismas.

En mesa de diálogo, se les solicitó a las autoridades políticas que dialogaran con la Jueza para remediar el problema, y respondieron: “En una entrevista que mantuvimos con la Jueza, ésta nos aseguró que no modificará este lineamiento”. Como vemos este desgaste extensivo parece que continuará y todo se seguirá atascando en este pico de botella interpuesto con intenciones desestabilizadoras que pueden culminar en una desgracia que nadie en su sano juicio desea.

En tanto, los derechos y garantías parecen armas del enemigo, al no actuar la Cámara a cargo de ellos. En cuanto funcionarios a cargo de la Cartera Penitenciaria si bien hacen distintas gestiones para remediar el problema, no son capaces de señalarlo públicamente, quizás por miedo al costo político, o simple temor, pero jamás leímos en un medio masivo de comunicación que hagan mención al grave problema judicial, y no sólo de Coronda.

A continuación presentamos un escrito en forma textual que nos enviaron los delegados de los distintos pabellones:


Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Santa Fe
S. / D.

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en nuestra calidad de internos de la penitenciaria Nº 1 de la Ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, (SPP) la misma tiene por objeto plantear ante la Corte Suprema de Justicia que, en su calidad de máximo controlador, resuelva aunar los criterios del Juzgado de Ejecución Penal de la Ciudad de Coronda, a cargo de la Jueza Dra. María Amalia Mascharoni, y el de la capital, a cargo del Dr. Alejandro Tizón, ambos dependiente de la primera circunscripción judicial.

Dicho pedido surge luego de hacer una seria de evaluaciones respecto a los distintos criterios con que se lleva adelante la ejecución de la pena privativa de la libertad. A modo de ejemplo: El Dr. Alejandro Tizón mantiene un criterio de avanzada dentro de la aplicación del régimen de la progresividad que interesa el tratamiento penitenciario que dispone la actual Ley Nacional Nº 24.660 reglamentado, o la Ley Provincial Nº 11.661/ 98.. Criterio éste que no es el mismo que mantiene e el Juzgado de Ejecución Penal con asiento en Coronda, lo cual afecta en forma considerable y directa a todos los internos condenados y en términos de acceder a los beneficios establecidos por la mencionada Ley complementaria del SPP.

De esta manera, se coarta la posibilidad de reinserción social que prevé el tratamiento penitenciario, determinado la acción del mismo durante el cumplimiento de la pena, no permitiendo el acceso al régimen de la salida transitoria con la progresividad que establece la ley 24.660, ya que en caso de internos declarados REINCIDENTES o, aquellos que purgan condenas prolongadas, se ven limitados en el tiempo de duración de sus salidas transitorias y, otorgándole la salida con custodia del personal penitenciario reiteradamente, lo que imposibilita la progresividad y, consecuentemente el acceso a la semilibertad Art. 16 y 23 de la ley aludida dejando en la nebulosa la peor función que debe cumplir la pena como correctivo.

Pues no debemos soslayar que el acto grado de reincidencia es el resultado directo de políticas de prisionalización sin posibilidades de inserción social. Esta resulta del introvertido criterio que aplica el Juzgado de Ejecución Penal con asiento en Coronda, donde se dan las cosas más insostenibles de acuerdo con nuestra legislación en materia de política de reinserción social y tratamiento penitenciario. A modo de ejemplo: El Juzgado de Ejecución Penal, con un marcado criterio represor viola y conculca todos los derechos constitucionales y legales que debe tener el condenado para lograr un tratamiento penitenciario acorde al delito cometido y consecuentemente promover su pronta inserción al medio libre con conocimiento y respeto por las leyes y libertades fundamentales que deberá observar. Se esta desvirtuando en lo referente a la reeducación, resocialización y futura inserción social, todos los parámetros que entienden que el individuo debe ser tratado en todo lo niveles inherentes a la criminalidad de sus actos y, consecuentemente tener la posibilidad de acceder a la reinserción paulatina al medio social cuando haya acatado los reglamentos y demostrado en mayor medida su posibilidades de inserción segura al medio libre. Siendo menester del SPP brindar todas las posibilidades que permitan al sujeto el tratamiento acorde y, al Juzgado de Ejecución llevar adelante un contralor efectivo de estos enunciados, conforme lo estableces el Art. Nº 3 de la ley penitenciaria.

Creemos que todo aquel que ha sido condenado por un delito, más allá de estar comprendido en los alcances del Art. 50 del C. P reincidencia – dicha circunstancia no debe ameritarse para el tratamiento en más de lo exigido por la ley 24.660, lo que en su art. 8 establece que la modalidad de ejecución de la pena será aplicada por igual en todos los casos sin hacer distingo alguno en razón de sexo, raza, religión y/o cualquier otra circunstancia, por la que podemos inferir que el tratamiento penitenciario debe ser adecuado al delito y su especificación, buscando la colaboración del detenido para implementar su tratamiento pero jamás deberá ser contrario ni violatorio de lo que la leyes establecen respecto del mismo.

Atento a ello, quisiéramos que la Suprema Corte de Justicia Provincial, aúne los criterios del Dr. Alejandro Tizón, sentado jurisprudencia sobre la aplicación del régimen de la progresividad que establece ala Ley Nº 24.660 capítulo uno al quince, dando de esta manera la justa medida para que el tratamiento penitenciario cumpla.

Sin otro particular saludamos atentamente.