La Ley Federal de Educación argentina, sancionada en abril de 1993, expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, entre otros.
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 5, establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...”. El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: “...de enseñar y aprender...”.
Sabemos que en la Unidad se llevaron a cabo arreglos de las aulas escolares para que los detenidos pudieran completar sus estudios, pero eso no debe ir en desmedro de quienes están haciendo los estudios virtuales, como lo han hecho con distintos compañeros.
El Sub Director, Luis Grosso, dispuso acotar el horario en la sala de informática, restringiendo o prohibiendo continuar los estudios, con metodología virtual, que venían llevando a cabo quienes tenían esta oportunidad de concurrir. Creemos que este tipo de persona que no estudia ni deja estudiar no debería estar ejerciendo el cargo que tiene. Esperamos que el Director General, Mariano Bufarini, quien siempre se ha manifestado respetuoso de las Garantías que fija nuestra Constitución, no permita que este tipo de situaciones se sigan llevando adelante y realice una investigación del porqué de esta medida y se revierta permitiendo ingresar los compañeros que estaban haciendo los distintos estudios virtuales.