La Ley 24.660 ordena que los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar con un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines.
Este grupo tiene a su cargo: Realizar el estudio médico, psicológico y social del interno, formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado. Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento; a los fines de lograr su aceptación y activa participación, se escucharán sus inquietudes. Indicar el período y fase de aquel que se propone para incorporar al condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado. Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización, si fuere menester. Evaluar la evolución de los internos y realizar los informes para proponer las distintas etapas de la ejecución de la Pena y los beneficios que éstos pudieran alcanzar.
Este grupo tiene a su cargo: Realizar el estudio médico, psicológico y social del interno, formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado. Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento; a los fines de lograr su aceptación y activa participación, se escucharán sus inquietudes. Indicar el período y fase de aquel que se propone para incorporar al condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado. Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización, si fuere menester. Evaluar la evolución de los internos y realizar los informes para proponer las distintas etapas de la ejecución de la Pena y los beneficios que éstos pudieran alcanzar.
Si bien reconocemos que este equipo de profesionales existe e intenta desempeñar su rol en la Unidad con esmero, no vemos que en la práctica esto incida en un tratamiento efectivo para con los internos. A lo largo de la historia han cambiado de denominación, pero hay nombres que continúan siendo los mismos, como su coordinador el Ps. Marcelo Berro; que en lugar de fomentar la participación y acompañamiento de los detenidos en los distintos emprendimientos, ya sean laborales o educativos, propuestos por la Unidad o autogestionados, desacredita esta función resocializadora.
En especial creemos que no es bueno que los profesionales no sean respetuosos del secreto hipocrático. En más de una oportunidad han divulgado la información que han obtenido en su función, produciendo, por impericia o negligencia, perjuicios irreversibles.
Necesitamos que estos funcionarios, que han sido contratados como profesionales especializados, se dediquen a llevar adelante programas de contención y resocialización de las personas que se encuentran en la Institución.