Por Osvaldo Daniel Guzmán
En la unidad Nº 1 del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe, los internos vienen padeciendo los agravantes del criterio de fondo que utiliza el Juzgado de Ejecución Penal, con asiento en esa unidad penitenciaria, a cargo de la Dra. Maria Mascheroni. La misma esta dictaminando sobre la ejecución de la pena, con un criterio desusado para el régimen de progresividad de la pena, criterio que a su vez, puede ocasionar situaciones de violencia que nadie en su sano juicio desearía.
Las resoluciones de las salidas transitorias, 5 horas con custodia del personal penitenciario y con apoyo de la policía que esta llevando a cabo, no son la que la ley 24660 establece:
Salidas transitorias Artículo 16.
En la unidad Nº 1 del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe, los internos vienen padeciendo los agravantes del criterio de fondo que utiliza el Juzgado de Ejecución Penal, con asiento en esa unidad penitenciaria, a cargo de la Dra. Maria Mascheroni. La misma esta dictaminando sobre la ejecución de la pena, con un criterio desusado para el régimen de progresividad de la pena, criterio que a su vez, puede ocasionar situaciones de violencia que nadie en su sano juicio desearía.
Las resoluciones de las salidas transitorias, 5 horas con custodia del personal penitenciario y con apoyo de la policía que esta llevando a cabo, no son la que la ley 24660 establece:
Salidas transitorias Artículo 16.
Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podrán ser:
I. Por el tiempo:
a) Salidas hasta doce horas;
b) Salidas hasta veinticuatro horas;
c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos horas.
II. Por el motivo:
a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente;
c) Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
III. Por el nivel de confianza:
a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado;
b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;
c) Bajo palabra de honor.
Ello implica, consecuentemente, que dicho juzgado esta tomando la medida de resolver las salidas transitorias de los detenidos conforme a su voluntad, y no aplicando la progresividad del régimen que establece la normativa legal, violando con ello, los preceptos constitucionales, tratados internacionales y, lo más grave, no permitiendo la reintegración social del detenido que es, en definitiva, la finalidad de la pena.
Las resoluciones que a tomado han caído en exceso, causando conflictos de orden reglamentarios, que se están tratando de subsanar a través de distintos diálogos para resolver las consecuencias que genera el juzgado de ejecución con las contradictorias resoluciones de salidas transitorias que ha concedido a alrededor de cuarenta internos por cinco -5- horas por tiempo indeterminado, sin contar las que se agregan diariamente por entrar los detenidos en los términos de la mutad de la pena, requisito fundamental para acceder al beneficio establecido en el articulo que arriba transcribimos. La finalidad del régimen de progresividad que dispone la normativa vigente, es para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales en que se basa el fundamento de la ley de ejecución penal, es decir, resocializar y devolver prontamente al detenido utilizando todas las modalidades permitidas para hacerle comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reintegración social y familiar. Con esta modalidad creada por el juzgado que ponemos de manifiesto, se violentan todos los derechos del ciudadano detenido, no permitiendo que se cumpla dentro de la normalidad, ya que las mismas tiene que ser para reforzar el vínculo familiar y la reintegración paulatina al seno de la sociedad, hecho que no puede cumplirse en presencia de las autoridades en el domicilio de una persona, causando nerviosismo dentro del domicilio del detenido.
Dentro de esta alteración que expresamos y que ocurre en la unidad 1 de Coronda, por las resoluciones dictatoriales del juzgado de ejecución penal, hay algo que rescatamos como positivo y es, la iniciativa de la gestión política de poner un abogado que se encargue de buscarle solución a estas resoluciones indescriptibles por lo gravoso de las mismas.
Esta medida que impone como criterio de fondo el juzgado de ejecución penal a cargo de la Dra. Maria Mascheroni, destaca la soberbia y pocas ganas de reintegrar a la sociedad al detenido, haciendo de la ley lo que ella desea, resolviendo conforme a su voluntad y no conforme a la ley. Con jueces de esta calaña ¿para que más? Si día a día incitan a la violencia, al delito, porque cualquier medida contra la ley es delictiva, entonces ¿Dónde vamos a parar? Si aquellos que están encargados de administrarla la violan y son avalados por otros como ellos que integran las cámaras de apelaciones que sostienen sus fallos anti jurídicos •
a) Salidas hasta doce horas;
b) Salidas hasta veinticuatro horas;
c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos horas.
II. Por el motivo:
a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente;
c) Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
III. Por el nivel de confianza:
a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado;
b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;
c) Bajo palabra de honor.
Ello implica, consecuentemente, que dicho juzgado esta tomando la medida de resolver las salidas transitorias de los detenidos conforme a su voluntad, y no aplicando la progresividad del régimen que establece la normativa legal, violando con ello, los preceptos constitucionales, tratados internacionales y, lo más grave, no permitiendo la reintegración social del detenido que es, en definitiva, la finalidad de la pena.
Las resoluciones que a tomado han caído en exceso, causando conflictos de orden reglamentarios, que se están tratando de subsanar a través de distintos diálogos para resolver las consecuencias que genera el juzgado de ejecución con las contradictorias resoluciones de salidas transitorias que ha concedido a alrededor de cuarenta internos por cinco -5- horas por tiempo indeterminado, sin contar las que se agregan diariamente por entrar los detenidos en los términos de la mutad de la pena, requisito fundamental para acceder al beneficio establecido en el articulo que arriba transcribimos. La finalidad del régimen de progresividad que dispone la normativa vigente, es para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales en que se basa el fundamento de la ley de ejecución penal, es decir, resocializar y devolver prontamente al detenido utilizando todas las modalidades permitidas para hacerle comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reintegración social y familiar. Con esta modalidad creada por el juzgado que ponemos de manifiesto, se violentan todos los derechos del ciudadano detenido, no permitiendo que se cumpla dentro de la normalidad, ya que las mismas tiene que ser para reforzar el vínculo familiar y la reintegración paulatina al seno de la sociedad, hecho que no puede cumplirse en presencia de las autoridades en el domicilio de una persona, causando nerviosismo dentro del domicilio del detenido.
Dentro de esta alteración que expresamos y que ocurre en la unidad 1 de Coronda, por las resoluciones dictatoriales del juzgado de ejecución penal, hay algo que rescatamos como positivo y es, la iniciativa de la gestión política de poner un abogado que se encargue de buscarle solución a estas resoluciones indescriptibles por lo gravoso de las mismas.
Esta medida que impone como criterio de fondo el juzgado de ejecución penal a cargo de la Dra. Maria Mascheroni, destaca la soberbia y pocas ganas de reintegrar a la sociedad al detenido, haciendo de la ley lo que ella desea, resolviendo conforme a su voluntad y no conforme a la ley. Con jueces de esta calaña ¿para que más? Si día a día incitan a la violencia, al delito, porque cualquier medida contra la ley es delictiva, entonces ¿Dónde vamos a parar? Si aquellos que están encargados de administrarla la violan y son avalados por otros como ellos que integran las cámaras de apelaciones que sostienen sus fallos anti jurídicos •