viernes, 3 de abril de 2009

RECURSO DE AMPARO

Ante la falta de respuesta a nuestros reclamos de parte de las autoridades pertinentes nos vemos obligados a presentar el siguiente Recurso de amparo ante el Poder Judicial.
Rosario: 6 de marzo de 2009.-

Juzgado de primera instancia
De distrito en lo penal de
Instrucción en turno
Sr. Juez
S___________/__________D:
Solicitan amparo constitucional

Los abajo firmantes, integrantes del espacio de autogestión “Ciudad Interna” con desarrollo en un espacio físico de la unidad 1 del Servicio Penitenciario, como mejor proceda en derecho se presentan y ante SS muy respetuosamente dicen:
Que por el presente, en legal tiempo y forma, venimos a solicitar e interponer “recurso de amparo constitucional” art. 3, inciso 2 de la ley 23098, por considerar que se comete un agravamiento ilegitimo de la forma y condición en que se cumple nuestra privación de la libertad, a saber:
Para que SS tenga una mejor apreciación de los hechos, haremos una síntesis de lo que significa este espacio, para luego desarrollar lo que consideramos que agrava nuestra detención.
En la unidad uno -1- del SP, se desarrolla un proyecto dedicado a la capacitación de internos, por internos, en cursos de Word y Visual Basic e uso de Internet, y asimismo un cursado teórico práctico de diseño gráfico, redacción etc. Que se utiliza en la publicación de una revista que debe ser de edición bimestral, en la cual se destacan aspectos negativos y positivos de la vida en el interior de la prisión, así como de la realidad en general.
Ahora bien, como SS tomará en cuenta, la comunicación, tanto escrita, como oral, con familiares y allegados, así como la información nacional e internacional, debe ser facilitada por el SP, máxime en el caso que nos ocupa que utilizamos una línea de internet para desarrollar nuestros programas de capacitación para la futura reintegración social del detenido, rol positivo de la pena en forma de correctivo aplicada por el juzgador en cada caso particular, y que es parte del Modelo Correccional en el derecho positivo –valga la redundancia-.
Si bien tenemos este servicio de información mundial, se nos ha suprimido los horarios establecidos para nuestra tarea de reintegración del detenido, función de la pena como correctivo. Teníamos un horario de 06,30 Hs a 18:00 y, por cuestiones que escapan a nuestro conocimiento, se nos ha recortado este horario ya mencionado supra, en forma compulsiva y abusiva por parte de la autoridad, dejándolo de 07.00 Hs a 13 respectivamente, cortando las horas de capacitación, agravando significativamente nuestra condición de detención.
En mérito de lo expuesto precedentemente de SS, solicitamos:
Ténganos por presentados en legal tiempo y forma en todo cuanto consideramos que es materia de amparo constitucional.
Oportunamente al resolver, ha lugar al presente, por ende, ordene al SP restablezca los horarios de comunicación y, a su vez, resguarde la permanencia de los firmantes en esta unidad 1 del SP.-
Dios guarde a SS.-