viernes, 13 de marzo de 2009

Provincia de Santa Fe

Tierra sin ley

No puede, el pueblo de la provincia de Santa Fe, esperar un estado de derecho que ofrezca garantías cuando la mayoría de los magistrados judiciales instalados dentro del sistema penal están corrompidos. No puede, un desventajoso número de honestos, enfrentar una indecorosa corporación decidida a encarcelar a los pobres y darles impunidad a los ricos. Por más que quieran, no pueden equilibrar la balanza de la justicia. A modo de ejemplo: Al ex juez Carlos Fraticelli, que estaba implicado en la muerte de su propia hija, esta corruptela lo liberó. La figura más funesta de la última década, Carlos Reutemann, hoy apunta a ser candidato presidencial del país. Un verdadero jolgorio de impunidad, al cual, se le estampó muy bien el rotulo de “corporación mafiosa”.

Sectores retrógrados, dueños del poder, instalan estratégicamente a distintos actores judiciales dispuestos a servirlos tiranamente con el fin de seguir conservando el mando. Sin tomar los binoculares, desde está Ciudad Interna, pudimos observar un arbitrario nombramiento judicial, dado que la gestión Obeid, 15 días antes de la supuesta democrática elección, ya había decidido designar como titular del Juzgado de Ejecución Penal de la Cárcel de Coronda al Dr. Julio César Arri. Finalizados los comicios donde participaron cuatro aspirantes a Juez, Julio César arrasó con la mayoría de los votos y resultó ser el ganador. En la actualidad, a pesar de estar de licencia desde hace más de seis meses, sigue controlando las funestas actuaciones de dicho juzgado, transitoriamente a cargo de la Jueza Dra. María Mascheroni.

Conocedor de ese viejo refrán que dice “hecha la ley, hecha la trampa”, Julio César echa mano a este ardid con la intención de generar diferentes tipos de problemas, principalmente a causa de las salidas judiciales de cinco horas con custodia policial sin avances en la progresividad de la pena, “las cuales ya generaron varias fugas”. Recordamos que este criterio es único en el país y empezó a aplicarlo a los reincidentes, y ahora este modelo lo extendió a los primarios en condena. De esa forma de los 28 casos que iban antes de finalizar el año ya se convirtieron en 72 y ninguno ha sido modificado, excepto algunos casos de violadores a quien el Juez favorece. Numerosas moras judiciales impulsan a los detenidos a realizar justificados paros laborales por mes. Pedidos de salidas laborales con todos los requisitos que la ley exige les son denegados. Los traslados a sus domicilios se vieron desbordados por la compleja modalidad de las salidas judiciales que viene aplicando el Juzgado de Ejecución Penal.

Sin ánimos partidarios, podemos decir que no es casual que a la actual gestión de gobierno se le complique todo el panorama a causa la descompensación generalizada en la población penal de la “Modelo” en la cual los detenidos ven inútil todo el afán y el esfuerzo de superase si al final se van en libertad cuando tienen la pena agotada. Todo lo que la ley estipula y puede ser beneficioso para ellos es denegado y todo lo perjudicial es aplicado a rajatabla y esto va generando gran tensión.

Según nuestra experiencia y de acuerdo a estadísticas oficiales relacionadas con los permisos judiciales. De un 100 % de internos que salen solos a sus domicilios vuelven el 99 % de ellos. Si el Juzgado Penal de Coronda normalizaría las salidas judiciales, las estadísticas serían las mismas.

En mesa de diálogo, se les solicitó a las autoridades políticas que dialogaran con la Jueza para remediar el problema, y respondieron: “En una entrevista que mantuvimos con la Jueza, ésta nos aseguró que no modificará este lineamiento”. Como vemos este desgaste extensivo parece que continuará y todo se seguirá atascando en este pico de botella interpuesto con intenciones desestabilizadoras que pueden culminar en una desgracia que nadie en su sano juicio desea.

En tanto, los derechos y garantías parecen armas del enemigo, al no actuar la Cámara a cargo de ellos. En cuanto funcionarios a cargo de la Cartera Penitenciaria si bien hacen distintas gestiones para remediar el problema, no son capaces de señalarlo públicamente, quizás por miedo al costo político, o simple temor, pero jamás leímos en un medio masivo de comunicación que hagan mención al grave problema judicial, y no sólo de Coronda.

A continuación presentamos un escrito en forma textual que nos enviaron los delegados de los distintos pabellones:


Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Santa Fe
S. / D.

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en nuestra calidad de internos de la penitenciaria Nº 1 de la Ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, (SPP) la misma tiene por objeto plantear ante la Corte Suprema de Justicia que, en su calidad de máximo controlador, resuelva aunar los criterios del Juzgado de Ejecución Penal de la Ciudad de Coronda, a cargo de la Jueza Dra. María Amalia Mascharoni, y el de la capital, a cargo del Dr. Alejandro Tizón, ambos dependiente de la primera circunscripción judicial.

Dicho pedido surge luego de hacer una seria de evaluaciones respecto a los distintos criterios con que se lleva adelante la ejecución de la pena privativa de la libertad. A modo de ejemplo: El Dr. Alejandro Tizón mantiene un criterio de avanzada dentro de la aplicación del régimen de la progresividad que interesa el tratamiento penitenciario que dispone la actual Ley Nacional Nº 24.660 reglamentado, o la Ley Provincial Nº 11.661/ 98.. Criterio éste que no es el mismo que mantiene e el Juzgado de Ejecución Penal con asiento en Coronda, lo cual afecta en forma considerable y directa a todos los internos condenados y en términos de acceder a los beneficios establecidos por la mencionada Ley complementaria del SPP.

De esta manera, se coarta la posibilidad de reinserción social que prevé el tratamiento penitenciario, determinado la acción del mismo durante el cumplimiento de la pena, no permitiendo el acceso al régimen de la salida transitoria con la progresividad que establece la ley 24.660, ya que en caso de internos declarados REINCIDENTES o, aquellos que purgan condenas prolongadas, se ven limitados en el tiempo de duración de sus salidas transitorias y, otorgándole la salida con custodia del personal penitenciario reiteradamente, lo que imposibilita la progresividad y, consecuentemente el acceso a la semilibertad Art. 16 y 23 de la ley aludida dejando en la nebulosa la peor función que debe cumplir la pena como correctivo.

Pues no debemos soslayar que el acto grado de reincidencia es el resultado directo de políticas de prisionalización sin posibilidades de inserción social. Esta resulta del introvertido criterio que aplica el Juzgado de Ejecución Penal con asiento en Coronda, donde se dan las cosas más insostenibles de acuerdo con nuestra legislación en materia de política de reinserción social y tratamiento penitenciario. A modo de ejemplo: El Juzgado de Ejecución Penal, con un marcado criterio represor viola y conculca todos los derechos constitucionales y legales que debe tener el condenado para lograr un tratamiento penitenciario acorde al delito cometido y consecuentemente promover su pronta inserción al medio libre con conocimiento y respeto por las leyes y libertades fundamentales que deberá observar. Se esta desvirtuando en lo referente a la reeducación, resocialización y futura inserción social, todos los parámetros que entienden que el individuo debe ser tratado en todo lo niveles inherentes a la criminalidad de sus actos y, consecuentemente tener la posibilidad de acceder a la reinserción paulatina al medio social cuando haya acatado los reglamentos y demostrado en mayor medida su posibilidades de inserción segura al medio libre. Siendo menester del SPP brindar todas las posibilidades que permitan al sujeto el tratamiento acorde y, al Juzgado de Ejecución llevar adelante un contralor efectivo de estos enunciados, conforme lo estableces el Art. Nº 3 de la ley penitenciaria.

Creemos que todo aquel que ha sido condenado por un delito, más allá de estar comprendido en los alcances del Art. 50 del C. P reincidencia – dicha circunstancia no debe ameritarse para el tratamiento en más de lo exigido por la ley 24.660, lo que en su art. 8 establece que la modalidad de ejecución de la pena será aplicada por igual en todos los casos sin hacer distingo alguno en razón de sexo, raza, religión y/o cualquier otra circunstancia, por la que podemos inferir que el tratamiento penitenciario debe ser adecuado al delito y su especificación, buscando la colaboración del detenido para implementar su tratamiento pero jamás deberá ser contrario ni violatorio de lo que la leyes establecen respecto del mismo.

Atento a ello, quisiéramos que la Suprema Corte de Justicia Provincial, aúne los criterios del Dr. Alejandro Tizón, sentado jurisprudencia sobre la aplicación del régimen de la progresividad que establece ala Ley Nº 24.660 capítulo uno al quince, dando de esta manera la justa medida para que el tratamiento penitenciario cumpla.

Sin otro particular saludamos atentamente.