martes, 19 de febrero de 2008

Juramento hipocrático


…y la irónica inversión de los fondos públicos.


Los Organismos Técnicos Criminológicos, auto denominados “Grupos de Clasificación y Tratamiento” que cuentan con áreas de: Asistencia Social, Labor Terapia, Psiquiatría y Psicología dispuestos dentro de las prisiones de la región no han sido muy exitosos a la hora de la inserción de las personas encarceladas, los elevados índices de reincidencia son más que específicos e evidentes… hablan a las claras y marcan el fracaso.
Del tratamiento y la clasificación: Es clara la continuidad de la doctrina criminológica peligrosita de cuño positivista, la cual tiene una base etiológica en su concepción del delincuente y busca las causas del delito de acuerdo a criterios deterministas exclusivamente individuales, genéticos y biopsicológicos. (Demás esta decir que dicha escuela de pensamiento criminológico hace décadas que ha sido abandonada en sus lugares de origen.)
El sostenimiento de este esquema teórico positivista tiene una fuerte incidencia al momento de definir quienes son los sujetos destinatarios de la intervención, cuales serán sus objetivos, en que consisten los tratamientos y como se medirá su “éxito”…?.
Por otra parte, el discurso positivista funciona como un modelo para la labor penitenciaria, que fija la imagen del interno con un otro, “UN ANORMAL, INFERIOR Y PELIGROSO”. También intensifica la retracción de la institución sobre si misma y cierra la posibilidad de incorporar todas las series de avances que en materia criminológica se han producido durante el último siglo, empobreciendo el elenco de estrategias, medidas y alternativas para intervenir frente al fenómeno criminal y de encarcelamiento. Esta situación se vuelve más grave ya que también tiende a excluir todo tipo de participación grupal y comunitaria en la materia.
La pertenencia a los servicios penitenciario de los profesionales encargados de la salud plantea severos problemas en tanto las cárceles están abocadas a producir orden y el servicio usualmente es dirigido por agente que no son profesionales ni efectores de salud. Esta situación deriva, por ejemplo, en colisión entre el juramento hipocrático*, las necesidades de seguridad y el deber de insubordinación y obediencia. En el caso de los Psicólogos afecta además la relación terapéutica de confianza entre médico y paciente, la cual no puede existir cuando el profesional está supeditado a elevar un informes a sus superiores que pasan por distintos sitios relacionados con las patologías de los detenidos quienes son sabedores de estas modalidades y concientes de que cualquier cosa que digan puede ser usada en su contra a la hora de recuperar la libertad y por más frustraciones que padezcan no las pueden canalizar por este medio dado que es como si fueran gritadas a los cuatro vientos, y en los casos de consumo de drogas directamente quedan incriminados.
La falta de independencia del personal medico de los establecimientos penitenciarios a sido señalada como motivo de preocupación por el comité contra la tortura, el cual recomendó al estado argentino que “adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cavo exámenes periódicos de personas detenidas”.
En este orden cave acotar que se tiene que reforzar e ampliar la función que se esta desarrollando dentro de las unidades de la provincia por integrantes de Salud Mental e implementar programas de contención, y orientación con profesionales competitivos y comprometidos en estas funciones que den respuesta positivas… y reales.
Del mismo modo se pueden generar talleres independientes de criminología con profesionales de este campo ajenos al Servicio Penitenciario que este dispuesto a realizar debates colectivos orientados a que los detenidos puedan identificar algunas de las causas que lo llevaron a delinquir y que han sido dejadas de lado, por ejemplo: culturales, económicas y políticas.

*Juramento hipocrático: juramento realizado por los profesionales de la salud en su ceremonia de graduación.
Entre otras cosas dice: “Hay que guardar el secreto profesional de las confidencias que realizan los pacientes”
Este secreto no lo pueden develar ante ninguna autoridad, salvo que el paciente los autorice.
Ningún detenidos está obligado a hablar con los profesionales del Organismo Técnico Criminológico.
Se destaca el importante asesoramiento brindado para la nota por el Dr. Raúl Salinas.
Actualmente Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Por: Jorge A. Crespillo