Segunda parte
Otro tema en deuda, es la llamada Fijación de la Pena para los condenados aprisión o reclusión perpetua.La tortura psicológica que representa no saber cuando podremos salir enlibertad, y ni siquiera poder acceder a los pequeños beneficios que otorgala Ley para los condenados, es peor aún que la condena en sí.Totalmente inconstitucional e ilegal ya que agrava innecesariamente lascondiciones de detención, prohibido por la Constitución Nacional y la Ley24.660 que regula la ejecución de la pena en todo el país.Para la cabal comprensión de semejante disparate técnico y jurídico, que losJueces conocen y no resuelven estos ejemplos actuales: Existen en estaunidad más de treinta casos de condenados a prisión o reclusión perpetua queno gozan de ningún beneficio de los que merece y reconoce la Ley 24.660.Y lo peor de esta tortura inhumana es que son seres que llevan en cana 10 y12 años observando buena conducta, y sin ocasionar dificultades, urge quelos encargados de administrar justicia en la Provincia de Santa Fe, deroguenestas Fijaciones de Penas y a partir de la condenación se permita alcondenado la igualdad de derechos sin importar el monto de la pena, loactual es lisa y llanamente discriminación y abuso de autoridad eincumplimiento de los deberes de funcionario público•
Autor: Norberto Aviles