Fuentes: Movimiento Territorial Liberación Rebelde (MTL Rebelde)
Nuevamente suenan nuestras voces, las de los reclusos, que cansados del incumplimiento estatal, nos vemos obligados ha hacer algo para llamar la atención de la sociedad, como siempre desinformada.
La cuestión carcelaria se encuentra, al igual que el resto de nuestra sociedad, en "estado de emergencia".
Llevamos tres largos años esperando desde el último reclamo, esperando que las autoridades cumplan lo pactado, sin resultado alguno. Lo que estamos reclamando, no resulta caprichoso, no se trata de un perdón, una gracia o un favor; se trata del cumplimiento y aplicación de las leyes por parte del Estado, cuyo incumplimiento es histórico. Y a diferencia de lo que puede pensar la mayoría de los ciudadanos del medio libre, reclamo es, en definitiva en beneficio no sólo de quienes estamos privados de libertad, sino de la sociedad toda, ya que, incumplimiento respecto del trato digno en las prisiones y el fin resocializador de la pena, incide directamente en el grado de inseguridad ciudadana. Así funciona la "industria del delito", de la cual, por supuesto nadie habla por los medios masivos de comunicación. Queremos todo poner en conocimiento de la población, cual es la realidad carcelaria y que fines persigue para, entonces convocarlos a ingresar y controlar lo que sucede de lado de los muros, ya que es la única forma para desarticular la reproducción del delito y que la las prisiones comiencen a transformarse en lo que "deberían ser", espacios donde se trabaje en conjunto para la reintegración de los detenidos al medio libre, en este punto adquiere relevancia la histórica ausencia de las ONG de DDHH, que son, a nuestro entender las que deben dar el primer paso, dada la actual coyuntura.
Este comunicado tiene por objeto convocar a las autoridades que tienen competencia directa sobre la materia, es decir, el Secretario de Política Criminal y la Sub secretaria de Política penitenciaria, a los efectos de analizar la actual crisis y sus posibles soluciones. Así también deben participar La Procuración Penitenciaria , la Defensoría General de la Nación , y las ONG de DDHH, la actual coyuntura los convoca de hecho, ya que, sin ellas el cambio no será posible.
Nosotros ponemos nuestros cuerpos y la resistencia contra la forma de abuso de poder y arbitrariedad de la administración, mientras la CN y los tratados internacionales de DDHH se siguen violando sistemáticamente y diariamente en todas las prisiones, todos los días.
Lo que el actual sistema punitivo pretende es el afianzamiento de un estado policial sobre el estado de derecho democrático. Se esgrime el argumento de la supuesta idoneidad moral y profesional de las fuerzas de seguridad, que en recientes épocas han participado activamente del terrorismo de estado y, en la actualidad, sostienen, solapadamente las mismas prácticas, y tras ellas, la misma ideología.
En el tema específico de la inseguridad y las prisiones, mientras en el resto del mundo las legislaciones y las prácticas evolucionan hacia la disminución de las penas de encierro, alternativas a la prisión, regímenes abiertos, capacitación profesional y ayuda postpenitenciaria, en nuestro país, se postula como solución la construcción de más cárceles t el atropello sistemático de las garantías individuales; esto no puede derivar en otra cosa que en el aumento de la violencia social.
El petitorio de reformas y medidas que solicitamos está perfectamente ajustado a derecho y es lo que legal, social y humanamente corresponde hacer.
Asamblea de detenidos del CPF de la CABA
Leer mas y Pliego Reivindicativo
Asamblea de detenidos del CPF de la CABA
PLIEGO DE REIVINDICACIONES
Los reclusos del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. (ex Unidad N° 2 "Devoto") inician la protesta pacifica declarándose en huelga de hambre reclamando los siguientes puntos:
Al Poder Legislativo Nacional:
1) Solicitamos la derogación de la ley 25.430 que derogó el 2x1 (ley 24390), entendiendo que la demora en la administración de justicia, con sus largos plazos para resolver, no puede recaer sobre el detenido y siendo que la mora siempre acarrea un daño, es lógico y justo imponer una sanción al Estado 110 cumple con el plazo razonable de dos de duración de la prisión preventiva, dicha sanción es en perjuicio del Estado y como reparación del daño ocasionado por la duración excesiva del proceso, por su no cumplimiento de los plazos legalmente estipulados. Téngase en cuenta que la prisión preventiva que impone el Juez, como órgano del Estado, en caso de recaer sentencia absolutoria, no les es reconocida al que la padeció, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios al Estado, en razón de que es una carga pública que debe soportar el sospechoso de delito no excarcelable. Si quien soportó una medida de coerción como la prisión preventiva, debe volver a afrontar otro juicio y es condenado, debe el Estado reconocer el encierro cautelar anterior y computarlo a favor, porque justamente es prisión preventiva y el artículo 24 del Código Penal refiere: "un día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión", sin especificar si es para un proceso u otro, además es parte de la vida del detenido que estuvo preso injustamente.
2) Solicitamos la derogación del artículo 14 del Código Penal, que priva al reincidente de acceder a la libertad condicional, en razón que la actual ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, divide a la pena en cuatro períodos, tal lo señala el artículo 12 de la ley 24.660, teniendo en cuenta, que “la inconsecuencia del legislador no se presume", es imposible acceder al último período de ejecución de la pena al interno reincidente y por tanto estos se ven disminuidos de oportunidades, siendo contrarío al articulo 16 de la Constitución Nacional, habría una forma de ejecutar la pena para un primario y otra para un reincidente. Téngase en cuenta que esta distinción ya fue valorada al momento de emitir la sentencia por parte del Tribunal que lo condena, es decir que le impuso más tiempo de pena al reincidente, consideramos que no tiene que haber obstáculos para alcanzar el último período de ejecución.
3) Solicitamos la modificación del Código Penal, en cuanto a las penas a perpetuidad, reclusión perpetua y prisión perpetua, entendiendo, como lo hizo la Corte Suprema de la Justicia Nacional, que la pena de reclusión se encuentra tácitamente derogada, en función de la aplicación de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, según fallo Méndez Nancy Noeiní CS. 108.632, 22/02/2005, y regresar al tiempo máximo de detención de veinticinco años, dado que el encierro mayor a produce deterioros en la persona que hacen imposible su reinserción social.
4) Solicitamos se unifiquen criterios en cuanto a política criminal, en razón que la legislación de la Provincia de Bs.As. posee la libertad asistida en termino de libertad condicional, artículo 104 ley 12.256 Ejecución de la Pena Provincial y en el ámbito de Justicia Nacional, la legislación no contempla dicho beneficio poniendo de esta manera en inferiores condiciones de cumplimiento de pena, debiendo en iguales penas, los condenados en el ámbito nacional estar más tiempo en detención.
5) Solicitamos la revisión de los artículos 13 y 16 del Código Penal en razón de encontrar contradicciones en cuanto a la redacción. El art. 13 refiere que el condenado a prisión o reclusión perpetua debe quedar sometido a Patronato de Liberados por un período de diez años y en el art. 16 refiere lo mismo pero el tiempo es de cinco años, dicha contradicción se debe a la reforma del Código Penal por la ley 25,892, la cual solicitamos se derogue y se vuelva al antiguo artículo 13 tal lo mencionado en el punto 3 de este petitorio.
6) Solicitamos la modificación del artículo 10 del Código Penal, en cuanto a la edad para poder acceder a la detención domiciliaria de setenta años, bajarla a sesenta años y; que la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco años, incisos “e” y “f” del mismo artículo, acceda a dicho beneficio sin exigencias que el dictamen favorable del Consejo Correccional del establecimiento de detención que se encuentra.
7) Cabe destacar que los Códigos Penal y Procesal Penal redactados por el DR. Slokar que se presento para tratar en el Congreso, quedó en el olvido y contiene la mayoría de las reformas reclamadas.
8) Solicitamos la derogación del art. 56 bis de la ley 24.660 por resultar repugnante a la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino impidiendo la resocialización del recluso.
Al Poder Judicial Nacional:
9) Se aplique el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal sin restricciones, cuando el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento no se encuentra fundado en concreto, debe primar la excarcelación, en razón de ser una derivación razonada de la presunción de inocencia que es reconocida a nivel mundial. Teniendo en cuenta para los extranjeros carentes de arraigo, medidas de sujeción como la obligación de concurrir al tribunal una vez por semana.
10) Se provea un defensor para que esté presente al momento de realizarse la junta parar los recursos de reconsideración presente en las calificaciones trimestrales.
11) Se agilicen los trámites de los Juzgados de Ejecución Penal, se ejerza el control judicial sobre los guarismos califícatenos, en un plazo no mayor de sesenta días de presentado el escrito, dado que, si no es imposible evolucionar en el régimen de progresividad, Encontrándose el detenido condenado en tiempo de obtener beneficios (libertad condicional-libertad asistida-transitoria) y se prolongan en el tiempo por la demora en la revisión judicial.
12) Solicitamos la unificación de criterios para la interpretación de los informes criminológicos
que nos realizan para acceder a los derechos y beneficios de las leyes de ejecución y que los mismos no sean vinculantes, pudiendo solicitar informe mediante forense judicial.
Al Poder Ejecutivo
13) Que resulte ser el Órgano competente para las cuestiones de expulsiones de extranjeros, la DNM. Que en tal sentido, y teniéndose como apéndice de operatividad en las diversas provincias del País, a las delegaciones migratorias, es que deberá la DNM arbitrar los medios conducentes, (entiéndase que ello no será más que ordenar el cumplimiento de la Ley Migratoria a los Sres. Delegados) para que los extranjeros alojados en la Unidades Penitenciarias Federales, (dependientes del SPF), con sede en diversas provincias sean documentados en legal tiempo y forma, para así dar cumplimiento al extrañamiento contemplado por la Ley 25,871, sin que ello implique dilaciones por razones de tiempo y distancia. Ello así, deberá operar la expulsión, exactamente a la mitad de la condena prevista por la Ley.
14) Se destraben las reformas de los Decretos 396/99 y 18/97 y se pongan a la firma de la Sra, Presidenta de a Nación, ya que se encuentran en un cajón del Ministerio de justicia desde hace tres años, cuando el Néstor Kírchner firmó la reforma del Decreto 303/96.
Se deroguen los art. 38 Decreto 1136/97 por resultar discriminatorio y repugnante a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH, en particular el referente a discriminación.
15) Se constituya nuevamente la Mesa permanente de Trabajo con el Ministerio de Justicia para analizar y reformar lo necesario en el resto de los reglamentos de la ley 24.660.
SOLICITAMOS LA PRESENCIA ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS RECLUSOS DEL CPF de la CABA del Dr. Alejandro Slokar (secretario de Policía Criminal) y la Subsecretaria de política penitenciaria en el Centro Universitario Devoto, a efectos de encontrar la mejor salida a esta situación de emergencia carcelaria.
POR ULTIMO CONVOCAMOS A TODOS LOS RECLUSOS DE TODAS LAS CÁRCELES DEL PAÍS A SUMARSE A LA MEDIDA DE FUERZA.
Adhiere y Difunde:
MTL Rebelde
Coordinadora de Lucha en la Ciudad
La Dignidad no se Privatiza