Las abajo firmantes, internas del Servicio Penitenciario Federal, de la Unidad N° 3 de mujeres de Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal, tenemos el agrado de dirigimos a los tres poderes rectores de la Nación, a fin de hacerle saber la afligente situación que estamos padeciendo en nuestros lugares de alojamiento carcelario.
Así mismo elevamos a consideración de Ustedes el petitorio que abajo se detalla y que contiene puntos específicos que contemplan nuestras necesidades, todos los cuales se encuadran absolutamente en la legislación vigente, que actualmente no se cumplen.
Por los motivos expresados se impulsa una Huelga de Hambre general. Solicitando que los jueces y los legisladores ejerzan el control de convencionalidad y constitucionalidad de la normativa en crítica.
AL PODER LEGISLATIVO
1. Solicitamos la derogación de la Ley 25.430 que anuló el 2x1 (Ley 24.390), entendiendo que la demora en la administración de justicia, con sus largos plazos para resolver, no puede recaer sobre el detenido y siendo que la mora siempre acarrea un daño, es lógico y justo imponer una sanción al Estado que no cumple con el plazo razonable de dos años de duración de prisión preventiva, dicha sanción es atribuible al Estado, por su no cumplimiento de los plazos legalmente estipulados. Téngase en cuenta que la prisión preventiva que impone el Juez (como órgano del Estado), en caso de recaer sentencia absolutoria, no le es reconocida al que la padeció, para reclamar una indemnización por daños y prejuicios al Estado, en razón quejes una carga pública que debe soportar el sospechoso de delito no excarcelable. Si quien soportó una medida de coerción como la prisión preventiva, debe volver a afrontar otro juicio y es condenado, debe el Estado reconocer el encierro cautelar anterior y computarlo a su favor, porque justamente es prisión preventiva y el art. 24 del Código Penal refiere: "un día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión", sin especificar si es para uno proceso u otro, además es parte de la vida del detenido que estuvo preso injustamente.
2. Solicitamos la derogación del art. 14 del Código Penal, que priva al reincidente de acceder a la libertad condicional, en razón que la actual ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, divide a la ejecución de la pena en cuatro periodos, tal lo señala el art. 12 de la Ley 24.660, teniendo en cuenta, que "la inconsecuencia del legislador no se presume", es imposible acceder al último período de ejecución de la pena al interno reincidente, cuando no debería haber obstáculos para alcanzar el último período de la ejecución. Al no ser así, estos se ven disminuidos de oportunidades, siendo ello contrarío al art. 16 de la Constitución Nacional, habría una forma de ejecutar la pena para un primario y otra para un reincidente.
Téngase en cuenta que esta distinción ya fue valorada al momento de emitir la sentencia por parte del Tribunal que condena, al imponer más tiempo de pena al reincidente.
3. Solicitamos la modificación del Código Penal, en cuanto a las penas de perpetuidad, reclusión perpetua y prisión perpetua, entendiendo, como lo hizo la Corte Suprema de la Justicia Nacional, que la pena de reclusión se encuentra tácitamente derogada, en función de la aplicación de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, según fallo Méndez Nancy Noemí CS. 108.632, 22/02/2005, y regresar al tiempo máximo de detención de veinticinco años, dado que el encierro mayor a éste produce deterioros en la persona que hacen imposible su reinserción social.
4. Solicitamos se unifiquen criterios en cuanto a política criminal, en razón que la legislación de la Pcia. de Bs. As. Posee la libertad asistida en termino de condicional, art. 104 Ley 12.256 Ejecución de la Pena Provincial y en el ámbito de Justicia Nacional, la legislación no contempla dicho beneficio poniendo de esta manera en inferiores condiciones de cumplimiento de pena, debiendo en iguales penas, los condenados en el ámbito nacional estar más tiempo de detención.
5. Solicitamos la revisión de los art. 13 y 16 del Código Penal en razón de encontrar contradicciones en cuanto a la redacción. El art. 13 refiere que el condenado a prisión o reclusión perpetua debe quedar sometido a Patronato de Liberados por un período de diez años y en el art. 16 refiere lo mismo pero el tiempo es de cinco años, dicha contradicción se debe a la reforma del Código Penal por la Ley 25.892, la cual solicitamos se derogue y se vuelva al antiguo art. 13, tal lo mencionamos en el punto 3 de este petitorio.
6. Solicitamos la modificación del articulo 10 del Código Penal, en cuanto a la edad para poder acceder a la detención domiciliaria de setenta años, reduciéndola a sesenta años y; que la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco años, Inc. "e" y "f" del mismo articulo, acceda a dicho beneficio sin más exigencias que el dictamen favorable del Consejo Correccional del establecimiento de detención que se encuentra.
AL PODER JUDICIAL NACINAL
7. Se aplique el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal sin restricciones, cuando el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación no se encuentra fundado en concreto, debe primar la excarcelación, en razón de ser una derivación razonada del principio de inocencia reconocida por nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales. Teniendo en cuenta para los extranjeros carentes de arraigo, medidas de sujeción, como la obligación de concurrir al Tribunal una vez por semana.
8. Se agilicen los tramites de los Juzgados de Ejecución Penal, se ejerza el control judicial sobre los guarismos calificatorios, en un plazo no mayor de sesenta días de presentado el escrito, dado que sino es imposible evolucionar en el régimen de Progresividad. Encontrándose el detenido condenado reuniendo el requisito temporal para obtener beneficios (libertad condicional- libertad asistida- transitoria), prolongándose su encierro por la demora en la revisión judicial.
9. Que resulte ser el Órgano competente para las cuestiones de expulsiones de extranjeros, la DNM. Que en tal sentido, y teniéndose como apéndice de operatividad en las diversas provincias del País, a las delegaciones migratorias, es que deberá la DNM arbitrar los medios conducentes, (entiéndase que ello no será mas que ordenar el cumplimiento de la Ley Migratoria a los a Sres. Delegados) para que los extranjeros alojados en las Unidades Penitenciarias Federales, (dependientes del S.P.F.), con sedes en diversas provincias sean documentados en legal tiempo y forma, para así dar cumplimiento al extrañamiento contemplado por la Ley 25.871, sin que ello implique dilaciones por razones de tiempo y distancia. Ello así, deberá operar la expulsión, exactamente a la mitad de la condena prevista por la ley.
10. Solicitamos la unificación de criterios para la interpretación de los informes criminológicos que nos realizan para acceder a los derechos y beneficios de las leyes de ejecución. Primando el requisito objetivo - transcurso de tiempo - por sobre el subjetivo - conducta y concepto -.
Además que los mismos no sean vinculantes, pudiendo solicitar informe mediante forense judicial.
Por estas razones, las personas alojadas en el Pabellón N°__ de la Unidad N° 3 de mujeres de Ezeiza del S.P.F., inician una HUELGA DE HAMBRE GENERAL en horas_______ del día ________________________ de 2010.
Las detenidas en uso de las facultades del art. 14 de la Constitución Nacional, "derecho de peticionar a las autoridades", solicitamos:
a) Se tenga por presentado este petitorio en forma legal, ante representantes de la Procuración Penitenciaria y los Ser. Jueces de los Tribunales de Ejecución Penal de Capital Federal.
b) Se dé tratamiento al mismo.
c) Se cree una mesa de negociaciones que se apersone a la Unidad Penal del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A (ex Unidad N° 2 de Devoto), con representantes de los tres poderes.
d) Se designen médicos legistas a los efectos de constatar el estado de salud a diario de las internas.
e) Se tenga presente de recurrir a Organismos Internacionales.