martes, 29 de junio de 2010

Huelga de hambre en la Modelo de Coronda


Los compañeros del pabellón N° 6 sur de la Unidad N° 1 de Coronda nos han hecho llegar un petitorio dirigido la gobernador Dr. Hermes Binner de la provincia de Santa Fe en el cual le manifiestan las irregularidades llevadas adelantes por el Juez de Ejecución Penal Dr. Juli C. Arri, y a su ves en el petitorio plantean que se les otorgue las fijaciones y rebajas de pena como lo establece la Constitución Provincial.
Por lo expuesto a partir del día de la fecha tomaran la medida de realizar una huelga de hambre y paro de talleres hasta tanto no obtener una respuesta.



Unidad Nº 1 de Coronda

Dirigido al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fé Dr. Hermes Binner.

S……../……..D

En la Ciudad de Coronda a los días 29 del mes de junio del 2010.

Quienes suscriben y firman al pie del escrito, son los internos del pabellón nº 6 sur de la Unidad Nº 1 de Coronda de la Provincia de Santa Fe.

Nos dirigimos a usted con el debido respeto que su persona, cargo e investidura se lo merece.

Motivo:

Nos hemos visto obligados a elevar el presente escrito ante usted por las agravaciones que venimos sufriendo por las irregularidades cometidas por el Juez de Ejecución, Dr. Arri, que afectan directamente el régimen de progresividad al que estamos sometidos. El mismo realiza un pre juzgamiento malicioso, violación a los derechos de defensa, violación a los deberes de funcionario, abandono de persona, privación ilegitima de la libertad, daños y perjuicios.

Todos estos cometidos dentro del sistema de reintegración del interno hacia la sociedad. Sr. Gobernador solicitamos que tome cartas en el asunto a la brevedad posible ya que nos hemos declarado en Huelga de Hambre y paro de talleres laborales por los siguientes motivos a exponer y queremos soluciones concretas.

1-Por la fijación de penas a los compañeros que necesitan saber las fechas de su condena.

2-Conmutaciones de penas y rebajas, las cuales nos pertenece como lo declara la Constitución de la provincia.

3-Cambio de modalidad sobre las salidas transitorias que incompetentemente aplicó el Dr. Arri.

4-Libertad Condicional para los reincidentes la cual se viene otorgando por determinados magistrados cuando el art. 14 del CP es inaplicable al caso concreto. Exigimos la modificación de este artículo en cuanto prohíbe otorgar el beneficio de la libertad condicional a los reincidentes por ser inconstitucional atento violar el principio del nom bis in idem.

5-Revocar la aplicación en el régimen de salidas transitorias a un régimen normal y progresivo.